Cuidado: aumentaron casi el doble, los intereses por atrasarse en el pago de impuestos provinciales
En el contexto de la creciente inflación, el Gobierno de Mendoza decidió ajustar al alza las tasas de interés aplicables a los deudores de impuestos provinciales.
Concretamente, el Ministerio de Hacienda ha decidido incrementar las tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación a partir del mes de febrero.
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Mediante la Resolución Nº 6, el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha establecido que la tasa de interés resarcitorio, de aplicación quincenal, sea del 12,86% mensual, marcando un aumento considerable respecto al 7,07% mensual vigente.
Asimismo, se ha fijado en un 15,43% mensual, con aplicación quincenal, la tasa de interés punitorio, superando significativamente el valor anterior de 8,49% mensual.
Adicionalmente, se ha otorgado a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) la facultad para determinar tasas de interés de financiación de hasta el 10% mensual para los Planes de Facilidades de Pago concedidos por esta entidad.
La resolución especifica que la implementación de los nuevos valores será efectiva a partir del 1º de febrero de 2024. Además, aclara que para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento haya ocurrido antes de la entrada en vigor de los cambios, se aplicarán las tasas de interés vigentes durante cada uno de los períodos correspondientes.
En los fundamentos que respaldan esta medida, el Gobierno provincial destacó que el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza concede al Ministerio de Hacienda la facultad de fijar las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio.
La normativa establece que la tasa mensual de interés resarcitorio, aplicable a las deudas tributarias, debe determinarse con base en el índice de Precios al Consumidor proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin exceder 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.
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Por otro lado, se dispone que la tasa de interés punitorio, relacionada con créditos y multas ejecutoriadas, no puede ser inferior a la tasa de interés resarcitorio, ni superar en un 100% a esta última.
En los considerandos, se destaca: "Visto que la tasa de inflación mensual ha registrado una fuerte aceleración, se considera conveniente actualizar los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio, tomando como base para el cálculo la inflación observada en el segundo semestre de 2023". Este enfoque refleja la intención de ajustar las tasas conforme a las condiciones económicas actuales.