La medida clave que reglamentó la Ciudad contra la inseguridad
La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza ha reglamentado la ordenanza "anti aguantaderos" sancionada por el Concejo Deliberante semanas atrás. Esta iniciativa impone una sobretasa a aquellas propiedades que permanezcan desocupadas o en estado de improductividad sin justificación por un período mínimo de cuatro meses. La comuna ha establecido un procedimiento específico para verificar si los inmuebles se encuentran afectados por la nueva normativa.
Desde el Ejecutivo municipal, se destacó que la medida tiene como objetivo abordar la problemática de la ociosidad de propiedades inmobiliarias. Asimismo, se subrayó que la reglamentación busca clarificar el procedimiento de constatación de los sitios, que se llevará a cabo conforme a la normativa.
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La definición de un inmueble como ocioso se concretará a través de una serie de acciones divididas en tres etapas.
La primera etapa es de identificación general, donde se realiza una revisión inicial de los inmuebles potencialmente desocupados. La segunda etapa es de verificación, que consiste en validar esta información mediante datos aportados por diferentes fuentes. Finalmente, en la tercera etapa, se procede a la notificación de los propietarios, brindándoles la posibilidad de presentar descargos antes de la resolución final por parte de la autoridad de aplicación.
Etapa de identificación
Aquí se procederá a identificar los mencionados inmuebles por seis vías distintas.
1 - Denuncias de vecinos: pueden informar sobre estas propiedades a través de estos canales de comunicación:
-la aplicación Ojos en Alerta;
-las reuniones del Programa de Participación Vecinal para la prevención;
-el formulario disponible en la página web municipal;
-cualquier otro canal de comunicación que al efecto la autoridad de aplicación disponga.
Recibida la denuncia, la Dirección de Catastro municipal generará un expediente electrónico a fin de dar continuidad al trámite.
2 - Informes del cuerpo de preventores y/o agentes municipales: podrán elevar informes fundados en denuncias de vecinos, actividad sospechosa o delictiva y otras circunstancias.
3 - Registros catastrales: en los cuales constan de datos como ubicación, titularidad, clasificación y estado de cuenta de los inmuebles.
4 - Relevamiento de personal municipal en territorio: a través de equipos designados por la autoridad de aplicación para la identificación de inmuebles.
5 - Expedientes municipales existentes: denuncias o inspecciones de oficio que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en la vigencia de la Ordenanza 4171/24.
6 - Consumo eléctrico en el domicilio en cuestión: los registros de consumo eléctrico proporcionan información sobre el uso de una propiedad a lo largo del tiempo. A fin de contar con dicha información, podrá suscribirse convenio con la prestataria de servicio eléctrico.
Etapa de verificación
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Concluida la primera etapa se pasará a la de verificación, que consistirá en una inspección idónea.
- Inspección idónea: inspectores autorizados por la autoridad de aplicación realizarán cuatro visitas, una por mes, a los inmuebles identificados para constatar su condición. Se labrará acta a los efectos de determinar su estado de desocupación, uso inadecuado o improductivo.
Etapa de notificación
(Posibilidad de descargo por el propietario y resolución por parte de la autoridad de aplicación)
Efectuada la identificación y verificación del inmueble como ocioso, inmediatamente la autoridad de aplicación dará vista al propietario, otorgando la posibilidad de presentación de descargo por quince días. Luego, se resolverá la incorporación o no del inmueble al artículo 145° bis del Código Tributario vigente.
Mediante esta ordenanza y su reglamentación, el municipio busca dejar en claro el proceder que se llevará a cabo con la aplicación de esta normativa, la cual incentiva la ocupación y el uso adecuado de los inmuebles urbanos en la Ciudad.