Suspendieron la venta de medicamentos en los kioscos de Mendoza

La Justicia rechazó un artículo que permitía la comercialización de remedios en comercios.

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendido este miércoles la libre venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos no farmacéuticos, anulando dos artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 emitido por el presidente Javier Milei.

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El juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 317 del megadecreto, respondiendo a una demanda presentada por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.


El DNU 70 pretendía desregular la venta de medicamentos, incluyendo analgésicos y antiácidos, permitiendo su expendio en kioscos y otros comercios, y eliminando el requisito de que estos productos fueran vendidos únicamente por personal matriculado.

Además, modificaba el artículo 9 de la ley 17.565, que desde 1967 establece que la preparación y venta de medicamentos debe ser realizada exclusivamente en farmacias.

En su fallo, el juez Quirós argumentó que "constituye un claro peligro para la salud" permitir la venta de medicamentos sin los controles y cuidados necesarios, que son garantizados por los farmacéuticos.

"La 'venta libre' no exige receta, pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos", afirmó Quirós, subrayando la importancia del rol de los profesionales de la farmacia en la protección de la salud pública.

Por otro lado, el juez también resaltó el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la labor farmacéutica, destacando que esta debe ser realizada por personal capacitado y sometido a los controles pertinentes.

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"Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva", señaló Quirós.

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