Todo lo que tenés que saber sobre el Certificado Único Habilitante
Desde este 6 de abril, el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) es obligatorio. En la provincia de Mendoza, el Ministerio de Seguridad informó que mientras se tramita dicho papel, se podrá seguir presentando a la fuerza policial la documentación que se exigía hasta el momento, esto es, la declaración jurada provincial.
Además, aclararon que no es necesario que el CUHC sea validado por una autoridad policial. El formulario se completa por internet y es la Nación quien, previo análisis de los datos del solicitante, valida si la persona verdaderamente trabaja en el lugar declarado.
En Mendoza, el director general de Policías, Roberto Munives, aseguró: "Entendemos los inconvenientes que se han producido para tramitar el certificado y, por este motivo, se va a seguir pidiendo lo que la gente portaba hasta ahora, que es la declaración jurada provincial". A su vez, aconsejó acompañar la declaración jurada con cualquier otra información complementaria, como una credencial, bono de sueldo, entre otros.
Como establece el Decreto 297/2020, las personas solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.
¿Quiénes sí deben tramitar el CUHC?
Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerida.
El permiso puede completarse por computadora o a mano. Si no tenés impresora, copiá el texto a mano en una hoja y completalo con tus datos.
En algunas actividades, como los que trabajan en supermercados, deberá realizar la carga de sus datos de manera on-line y luego esperar el permiso que Nación le enviará para circular una vez que se acrediten todos sus datos.
-Acá podés tramitar tus permisos
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
¿Quiénes son los exceptuados que no deben tramitar el nuevo permiso?
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria.
-Servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial y municipal.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
-Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos,
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Servicios postales y de distribución de paquetería,
-Personal de SE Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
-Producción y distribución de biocombustibles. Protocolo de circulación para personal del Sector Agroalimentario