Tres delitos más, podrán ser juzgados por los mendocinos en los juicios por jurados
Este miércoles, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de la ampliación de los juicios por jurado que se aplican en los tribunales mendocinos. De esta manera, a partir de ahora los mendocinos podrán juzgar abusos sexuales, homicidios agravados por el uso de arma de fuego, y el homicidio en ocasión o con motivo de robo.
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En su fundamentación, la Comisión de Seguimiento de Juicios por Jurados Populares consideró las estadísticas aportadas por el Poder Judicial respecto de la cantidad de debates bajo esta modalidad realizados por año y la complejidad logística que implica su realización. Por esto, se sugirió avanzar de forma gradual y paulatina integrando delitos de mayor a menor gravedad respecto de la pena aplicable.
Durante el debate se indicó que 29 juicios populares se han realizado hasta el momento en Mendoza, con la participación de 460 jurados. Estos procesos terminaron con el dictado del veredicto sobre 48 imputados.
Ampliación de delitos
La iniciativa establece que "los Juicios por Jurados Populares se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en los Artículos 80, 124, 165 y 79 en función del Artículo 41 bis del Código Penal de la Nación cuando se hubieren consumado y los que con ellos concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 de este Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos".
Pero también agrega en su primer artículo que "la competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que se sorteen jurados de una circunscripción judicial de la Provincia distinta a aquella en que ocurrió el hecho delictivo. Esta prórroga de la jurisdicción, es independiente del lugar físico donde se realice el debate, el que será decidido por el Juez en audiencia y previo a escuchar la opinión de las partes".
Los sorteos
Por otra parte, dispone que resueltas las excusaciones y/o recusaciones y depurada la lista, se procederá al sorteo público de los 12 Jurados titulares y de los 4 suplentes, pudiendo en su caso los demás ser incorporados también como suplentes.
Si el Jurado sorteado fuera apartado se debe designar sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. Finalmente, se advertirá a los seleccionados de la importancia y deberes de sus cargos, que desde ese momento no deberán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunicará en ese acto que quedan afectados al Juicio.