Trotta dijo que las jurisdicciones en alerta epidemiológica deben suspender las clases ¿Qué podría pasar en Mendoza?
Tras el acuerdo alcanzado en la Consejo Federal de Educación que se realizó el martes por la noche, el ministro de Educación, Nicolás Trotta, afirmó que Larreta debe cumplir con lo dispuesto por la mayoría absoluta la cual "resolvió suspender las clases presenciales y garantizar la virtualidad en zonas alerta epidemiológica", con el objetivo de "cuidar la salud" en el marco de la pandemia de coronavirus.
"Ayer nos reunimos todos los ministros de Educación de las provincias y de la Ciudad y se decidió, por 22 votos a favor del total de 24, que hay que priorizar la presencialidad con protocolos estrictos, pero que también tenemos que reflejar lo que establece el DNU vigente para situaciones de alarma epidemiológica en la cual hay que suspender la presencialidad", explicó Trotta.
Si bien las disputa se ha centrado entre el gobierno nacional y el jefe del gobierno porteño, Mendoza es otra de las jurisdicciones que mantiene la presencialidad en las aulas. Situación que ha generado varios cruces entre la DGE y los sindicatos, principalmente con el SUTE desde donde han denunciado sistemáticamente que mantener las aulas abiertas es un acto criminal dada la situación epidemiológica que atraviesa la provincia.
En ese marco desde el ejecutivo defienden la medida sobre la base que la cantidad de contagios, de docentes y alumnos, detectados en las escuelas no es significativo y que respetando los protocolos se pude continuar con esta metodología.
Este enfrentamiento también ha tenido su instancia judicial en Mendoza a través de un amparo presentado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en contra de las clases presenciales sobre el cual esta miércoles se manifestó el Fiscal de Estado, Fernando Simón.
A contramano: solo en Mendoza y en Capital Federal continúan las clases presenciales
En ese sentido Simón afirmó rechazó el pedido de la ADPH al afirmar que "Conforme las pautas sentadas por la Corte Nacional, entendemos que la definición de la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Provincia es una atribución que corresponde a las autoridades de la provincia, quienes deben ejercerla en un marco de concertación con las autoridades nacionales y conforme las pautas establecidas en los acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo Federal de Educación".
"Un fallo favorable a la petición de la actora estaría colocando al Poder Judicial directamente como poder administrador y técnico, responsable de una decisión de política pública general de amplísimo impacto en la ciudadanía, desdibujando lo que es propio a la función jurisdiccional", consideró el Fiscal de estado.
Lo que está claro por el momento es que a Mendoza continuará sosteniendo la presencialidad en las aulas a pesar del reciente dictamen de mayoría emitido por el Consejo Federal, el cual Mendoza no acompañó, y que el fallo de la Corte le vino a la provincia como anillo al dedo para sostener su política educativa.