Ulpiano Suarez se hartó de los piqueteros y tomó una decisión contundente
En medio del tironeo entre los dirigentes de la Unidad Piquetera en Mendoza y el Gobierno provincial, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza multó a cada uno de los grupos piqueteros que cortó calles céntricas horas atrás.
Horas atrás, la organización social Polo Obrero se movilizó junto a las agrupaciones Corriente Clasista y Combativa (CCC), Frente de Izquierda, Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ocupando toda la calzada por calle San Martín hasta Colón. Luego, la columna de militantes siguió por Patricias Mendocinas y terminó frente a la Casa de Gobierno.
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Ayer habían interrumpido, primero, el tránsito en el cruce de calles Garibaldi y San Martín, para luego marchar hasta la Casa de Gobierno donde volvieron a cortar la circulación, en ese entonces sobre calle Peltier y en ambas direcciones. Los voceros de la comuna, detallaron que la protesta duró más de cinco horas.
En sus redes sociales, el intendente Ulpiano Suarez se pronunció al respecto, valorando las acciones que la comuna a su cargo realizó para evitar "que piqueteros tomaran el espacio público violando las normas esenciales de la convivencia y perjudicando al conjunto de la sociedad".
Desde el municipio, señalaron que las actas por infracción se aplicaron porque los manifestantes violaron el Código de Convivencia y no respondieron al cese de su conducta, pese a la advertencia que les hicieron los agentes de la Dirección de Tránsito.
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Y explicaron que el accionar de estas agrupaciones está penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública - Código de Convivencia).
Cada una de las actas labradas, implica una multa que podría llegar hasta los $346.000 (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160º.