Vuelven los transportes escolares, pero en distintos rubros
Desde que se decretó la suspensión de las clases en todos los niveles del país, varias actividades relacionadas a la educación se vieron afectadas. Entre ellas están los transportes escolares, cuyos conductores se quedaron sin la posibilidad de seguir realizando su trabajo desde el 16 de marzo.
La Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia autorizó a los prestadores del Servicio de Transporte Escolar a efectuar, de manera excepcional, distintas actividades de traslado vinculadas a actividades habilitadas en el marco de la emergencia. Es decir que estarán autorizados a realizar entrega domiciliaria de productos (delivery), servicio de fletes, personal de construcción, entre otras.
Cabe resaltar que estas nuevas tareas estarán en vigencia hasta que se reanude el ciclo lectivo 2020.
El Decreto 600 destaca la autorización para efectuar:
a) Entrega domiciliaria de alimentos (delivery) y productos varios sin cadena de frío.
b) Contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío.
c) Traslado de personal a obras de construcción de carácter privado.
d) Traslado y entrega de materiales de construcción de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.
La normativa señala que "en todos los casos, deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por: Decreto 555/2020, que establece el cumplimiento obligatorio de distanciamiento social, higiene de manos, higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo), uso adecuado de tapabocas; y Decreto 561/2020, que establece completar la declaración jurada de Salud, utilizar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo y realizar una desinfección diaria del volante, tablero, puertas y picaporte del vehículo, entre otras exigencias".
Además, destaca que "la actividad deberá realizarse dentro del horario dispuesto para el rubro delivery y traslado de personas, de acuerdo con lo que fija el Decreto 461/2020. También remarca que está prohibido, para este rubro, el transporte de cargas peligrosas y sustancias insalubres enumeradas en la Ley 9024.
Es importante destacar que, para realizar estas actividades autorizadas, deberán colocar en sus unidades un sistema de aislamiento físico que separe, al conductor del vehículo de los pasajeros. También se deberá cumplir con los protocolos de higiene y desinfección.