Atención: desde el 1 de marzo habrá que registrar los contratos de alquiler en la AFIP
Este miércoles la AFIP hizo oficial el régimen de registro de contratos de locación de inmuebles, el cual estaba previsto en la nueva Ley de Alquileres, sancionada en 2020. La medida aparece en el Boletín Oficial y se pondrá en vigencia desde el 1º de marzo.
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Con esta nueva medida dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, los contribuyentes que sean dueños de casas, departamentos o cualquier tipo de inmueble, quedan obligados a registrar la operación, es decir, el contrato, cuando este ya esté firmado.
La medida es obligatoria para los dueños de los establecimientos, pero opcional para los inquilinos.
La medida entrará en vigencia el 1º de marzo, pero será retroactiva para aquellos contratos celebrados entre el 1º de julio de 2020. Estos contratos, incluidos todos los que se celebren durante marzo del presente año, tendrá un plazo excepcional para ajustarse a la ley que será hasta el 15 de abril del 2021.
¿Qué contratos de alquiler están alcanzados por la nueva normativa de AFIP?
-locaciones de bienes inmuebles urbanos
-arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
-locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
-locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
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¿Cómo se deberán registrar los contratos de alquiler? En forma digital, ingresando con Clave Fiscal en el menú "Registro de Locaciones de Inmuebles". Los contribuyentes deberán aportar los datos vinculados a su rol de locador, la identificación del inmueble y en pdf o jpg el contrato firmado por ambas partes.
¿Cuánto tiempo hay para registrar un contrato en la AFIP una vez firmado? El plazo será exactamente de 15 corridos luego de celebradas las firmas de un contrato que inicia o que se renueva.