Congelan las tarifas y suspenden los cortes de agua, luz y electricidad hasta fin de año
A través de un DNU publicado en el Boletín Oficial el Gobierno Nacional oficializó la decisión de congelar por 180 días, o hasta fin de año, el precio de las tarifas de los servicios públicos de electricidad, agua y gas. A su vez prohíbe los cortes de servicios a usuarios de sectores vulnerables que no hayan podido pagar sus facturas debido a la situación económica que atraviesan por la pandemia de coronavirus.
Puntualmente, la normativa prorroga el decreto 311 y establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.
En cuanto al alcance que tiene el DNU sobre las tarifas de servicios públicos provinciales, desde la ONG Consumidores Mendocinos explicaron a Vox Populi que para el caso del servicio de gas natural de red, al ser de jurisdicción nacional, no hace falta dictar ninguna normativa adicional.
Sin embargo, en lo que respecta a las tarifas de agua y electricidad, sobre las que la provincia tiene competencia , el gobernador Suarez debería dictar una medida similar o adherir al DNU nacional a través de otro decreto.
A quiénes las empresas no podrán cortarle el servicio
Las personas a las que las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, son:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.