Créditos a tasa cero para monotributistas: condiciones, plazos y exclusiones
A través de la Resolución 503/2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó las condiciones para que monotributistas puedan acceder a los créditos a tasa cero hasta el próximo 31 de diciembre.
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Entre los requisitos de acceso la normativa señala que "en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría". Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, el límite serán $20.800.
Para quienes hayan iniciado actividades con posterioridad al primero de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. Quienes hayan accedido a un préstamo de este tipo durante el año pasado, estarán habilitados para pedir uno nuevo.
Categorías y montos del crédito
- Categoría A: préstamo de hasta $90.000
- Categoría B: préstamo de hasta $120.000
- Categorías de la C a la K: tope máximo de $150.000
- Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar, al menos, $10.000.
Cuotas y plazos
Desarrollo Productivo estableció que las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Exclusiones
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).
Compra de dólares
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambios ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias a entidades depositarias del exterior.