El nuevo monto por el que AFIP puede investigar los movimientos de las billeteras virtuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos cambió los márgenes y ahora podrá intervenir cuando se lleguen a nuevas cifras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este viernes un aumento en los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. 

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Este ajuste modifica la resolución 4298, que establece la obligación de informar a la AFIP por parte de las entidades financieras. El cambio más reciente se había realizado el 23 de abril del año pasado.

A partir de ahora, los bancos tendrán que informar cuando el total acumulado de acreditaciones y extracciones mensuales en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social alcance los $700.000, en comparación con el límite anterior de $200.000.

Además, los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluidas las billeteras virtuales, también verán aumentados los montos a informar. Estos administradores deberán reportar cuando los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar del límite anterior de $120.000.

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La AFIP destacó que "para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".

Los nuevos montos:

- Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: de $200.000 a $700.000.

- Consumos de tarjeta de débito del titular y adicionales: de $120.000 a $400.000.

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