Habililan los eventos religiosos en lugares cerrados pero con algunas restricciones
En las próximas horas el ejecutivo nacional publicará una reslución que permitirá los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico.
La medida, que saldrá publicado en el Boletín Oficial, fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la Secretaría de Culto.
Según informa la agencia Télam, quien tuvo acceso al texto de la resolución antes de su publicación, la norma establece: "Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".
Además señala que quienes asistan a las celebraciones deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción". Entre ellas, asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.
Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".