La Anmat prohibió un alcohol en gel y un arroz para celíacos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la comercialización de un alcohol en gel y de una marca de arroz libre de gluten, según se informó en la Disposición 1040/2021 del Boletín Oficial.
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El alcohol en gel para mano se venía como sanitizante antibacterial instantáneo (FSG) y era publicitado en muchas páginas webs. La Municipalidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, había habilitado a la fima fabricante de este producto para la "elaboración de aceites y tensioactivos (mezcla)", pero no tenían inscripción para trabajar alcohol etílico.
"No se hallaron productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT que respondieran a dichos datos identificatorios ni establecimientos habilitados para el rubro cosméticos bajo las razones sociales FSG S.A. y Sky Leather Group S.A.; resultando por tanto no veraces los datos legales obrantes en el rotulado", se lee en la disposición del Boletín Oficial.
Para la ANMAT, este alcohol en gel es un "producto ilegítimo", del que "no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia".
el Arroz
Por otra parte, en la Disposición 1034/2021, la ANMAT prohibió la comercialización en el país del "Arroz largo fino calidad 0000", de la marca Tío Quico, con el logo "alimento libre de gluten". Este producto no estaba habilitado por estar "falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
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El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, de la provincia de Entre Ríos, informó que esta marca de arroz "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente" y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe verificó si la firma Molino Arrocero Los Cerillos S.A contaba con las habilitaciones correspondientes.
La conclusión fue que "el producto no se encuentra autorizado como libre de gluten y que el domicilio de la razón social y período de aptitud del producto no coincide con lo declarado en dicha Agencia".
De esta manera, se estableció la alerta alimentaria y se "prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso", al tiempo en que se alertó que existe "una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles".