La Corte rechazó el planteo de La Rioja contra el DNU de Milei por no ser "de interés provincial"
La Corte Suprema desestimó dos acciones legales contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23, promulgado por el gobierno de Javier Milei.
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Entre los rechazos se incluye el planteo realizado por el gobierno de La Rioja, lo que resulta en la continuidad de la vigencia del decreto, salvo por los capítulos que fueron suspendidos o invalidados por otros tribunales.
El fallo unánime de la Corte subrayó que no se presentó un "caso" concreto para ser tratado, ya que las objeciones planteadas no se centraron en un hecho específico ni demostraron un interés directo y actual de La Rioja que justificara una intervención judicial.
La Corte enfatizó que su función no es debatir la constitucionalidad de los actos de gobierno de manera abstracta, sino actuar únicamente cuando es necesario examinar un asunto concreto relacionado con la Constitución y las leyes nacionales, a solicitud de una parte interesada.
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En relación con el planteo específico de La Rioja, que buscaba una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el tribunal argumentó que la provincia no presentó un asunto contencioso que requiriera resolución por parte de los tribunales federales.
El fallo recalca que la justicia solo puede ejercer control sobre las actividades del ejecutivo y el legislativo cuando existe un "caso" en el que se debata un derecho específico, concreto y atribuible al litigante.
El tribunal también abordó la situación de la agrupación Gente de Derecho y su presidente, Jorge Rizzo, quienes habían solicitado la inconstitucionalidad del decreto. La Corte señaló que ni Rizzo personalmente ni su asociación poseían un interés concreto y sustancial que justificara la intervención judicial en este caso.
Además, destacó que las cuestiones planteadas por Gente de Derecho eran de carácter demasiado genérico y no demostraban una afectación directa e inmediata que los habilitara a presentar un caso contencioso.
Esta resolución deja intacta gran parte del DNU 70/23, excepto aquellas secciones específicas que han sido objetadas y tratadas en otros contextos judiciales.