La Corte Suprema falló en contra de Mendoza y declaró inconstitucional una tasa provincial

La acción había sido promovida por la firma Molfino Hermanos que produce y comercializa los productos La Paulina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas locales de la provincia de Mendoza, que establecen una tasa aplicada sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La decisión unánime se tomó ante la "acción declarativa de certeza" promovida por la firma Molfino Hermanos, que elabora y comercializa los productos La Paulina, impugnando la validez de los artículos 1 y 3 de la ley local 6.959, que fijó el gravamen en concepto de "derechos de servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal".

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La empresa sostuvo que el tributo por la introducción de los productos lácteos que comercializa y distribuye en jurisdicción mendocina procedentes de sus plantas elaboradoras que posee fuera de esa provincia, supone un caso de "aduana interior", prohibido por la Constitución Nacional.

La demandante agregó que, además de afectar el derecho de tránsito, la norma local también infringe la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) que dispone que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo con sus previsiones "podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación".

La provincia se había opuesto a la demanda argumentando que la tasa fue impuesta "en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria", por un "servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población".

La Corte concluyó que "el proceder de la provincia de Mendoza implica un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas" en distintos artículos de la Constitución Nacional.

El máximo tribunal citó doctrina según la cual "el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un ‘hecho imponible', porque el hecho de transitar el territorio, cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad".

Télam



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