AFIP: paso a paso para solicitar los Créditos a Tasa Cero

A partir del lunes los monotributistas y contribuyentes autónomos podrán solicitar el crédito de forma online.

A partir del lunes 4 y hasta el 29 de mayo los monotributistas y los contribuyentes de la categoría Responsable Inscripto podrán iniciar el trámite de solicitud del Crédito a Tasa Cero.

Según la Resolución de Afip publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación para acceder al beneficio se debe cumplir con algunos requisitos como:

  1. No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal
  2. No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  3. En caso de que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados.
  4. Tampoco haber accedido al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  5. No deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el Banco Central
  6. En el caso de monotributistas, la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
  7. · Para los sujetos inscriptos en el Régimen de Trabajadores Autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.

PASO A PASO

  1. Los beneficiarios deberán ingresar al sitio web de AFIP con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
  2. · Ingresar entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero".
  3. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  4. Ingresar el importe del crédito que solicita.
  5. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  6. · En caso de no tener tarjeta de crédito bancaria, informar un banco para la tramitación del crédito correspondiente.

CÓMO SIGUE EL TRÁMITE


La Afip informará al Banco Central de la República Argentina si:

  1. El crédito susceptible de ser otorgado conforme al monto solicitado por el contribuyente
  2. Los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito en concepto de: impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
  3. En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
  4. Una vez que el banco otorgue el crédito éste adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos.
  5. Con la entrega del crédito el banco emitirá el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente a cada uno de los períodos fiscales en nombre del contribuyente.
  6. Quienes adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esa modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los siguientes beneficios dispuestos en la legislación vigente:

        • a)
          Reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para quienes han cumplido con en tiempo y forma con el pago de las obligaciones
        • b) Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será de un 50% siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.

DESCARGÁ LA RESOLUCIÓN COMPLETA DE AFIP

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