Punto por punto: lo que hay que saber para volver al trabajo después del Covid
Desde el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicaron una resolución con las recomendaciones para el regreso al trabajo de personas que tengan diagnóstico positivo o sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19.
La norma viene a poner un poco de claridad frente a la gran cantidad de información confusa o errónea que circula en las redes.
Esto es lo que hay que saber punto por punto:
- Personas con diagnóstico COVID-19 sin internación
Podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).
- Casos confirmados con esquema de vacunación completo
Que cuenten con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo, podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres (3) días posteriores de cuidados especiales.
- Contactos estrechos asintomáticos
Podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto
Sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis, podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo Esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa días, podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo
Con más de catorce días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
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Por último, la normativa establece que en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Así como desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.