Endurecen sanciones a quienes superen el tope de compra de 200 dólares por mes
El Banco Central estableció controles estrictos para regular el mercado de cambio, puntualmente la compra de dólares y que a pesar de las restricciones sigue siendo un dolor de cabeza para el gobierno nacional.
En ese marco el Central ya en menos de un mes inhibió unas 4960 CUITs que no podrán volver a operar en el mercado de cambio oficial.
Según informa diario La Nación los controles se han fortalecido en lo que se conoce como los coleros digitales (personas que ceden su cupo a un tercero, generalmente a cambio de una comisión).
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En este caso los responsables de esas operaciones reciben acusaciones por "falsas declaraciones en operaciones de cambio" y los "recaudadores" (quienes reciben esos dólares), por "operar en cambios sin autorización".
Además se les inicia un sumario cambiario por parte del BC y remite todo a la Justicia en un plazo que no excede los 360 días. Los juzgados dedicados a lo penal económico en la ciudad de Buenos Aires y los federales en el interior son los encargados de dictar las sentencias. En caso de una sentencia desfavorable, los montos de las multas van de uno a diez veces lo operado. Estas medidas están enmarcadas dentro de la Ley Penal Cambiaria.
Los acusados también pueden recibir penas de prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia y, de reincidir en una operación de este tipo en el mercado de cambios, la persona acusada puede recibir pena de prisión de hasta ocho años, explicaron voceros de la entidad monetaria. Si no hay fallo, las causas prescriben a los seis años.
Además podría caberles una suspensión e inhabilitación para operar de hasta 10 años, que también aplica para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
Para evitar problemas con el cupo basta conocer y respetar la norma legal vigente que establece que, el cupo de US$200 es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). No se puede prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.
En ese sentido el diario porteño señala que las sanciones no solo aplican para los coleros y recaudadores organizados, también para movimientos más "artesanales". Por ejemplo, si un familiar no utiliza su límite y una persona quiere solicitar que se lo "done", la justificación de los lazos de sangre no es suficiente, aclararon fuentes oficiales.
Hay excepciones: el Central aclaró que las entidades podrán permitir usos por fuera de la norma a aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria. Por ejemplo, las cuentas de firmas que se dediquen al comercio exterior.