Qué significa un "día no laborable" la nueva definición que le puso el gobierno a ciertos feriados
El Gobierno estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial, tres nuevos feriados puente con fines turísticos para el próximo año: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre. Estas fechas, que se suman a los fines de semana largos, buscan fomentar el turismo interno y fortalecer la economía regional.
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La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, se enmarca en las facultades otorgadas por la Ley 27.399, que permite al Ejecutivo designar hasta tres días no laborables anualmente para potenciar el sector turístico. En el decreto se argumenta que "esta política está destinada a impulsar el turismo interno en la República Argentina", distribuyendo la actividad a lo largo del año y reduciendo la estacionalidad que afecta al sector.
El Gobierno destacó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes, favoreciendo las escapadas de fin de semana largo y promoviendo el consumo en destinos turísticos de todo el país.
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En años anteriores, iniciativas similares demostraron ser efectivas al movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como hotelería, gastronomía y transporte.
Es importante señalar que estos días no laborables, a diferencia de los feriados nacionales, no implican una obligación para los empleadores de otorgar descanso. En cambio, queda a criterio del empleador decidir si los trabajadores tienen el día libre.
Por el contrario, los feriados nacionales exigen el cumplimiento de las normas de descanso dominical, y las jornadas laborales en esas fechas deben pagarse con una remuneración doble.
La normativa recuerda también que el artículo 7° de la Ley 27.399 permite fijar estas fechas con fines turísticos, mientras que el artículo 6° regula el traslado de feriados para optimizar su impacto económico.
Además, se menciona que esta decisión está respaldada por el artículo 99 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete las atribuciones necesarias para organizar los feriados y actos patrióticos.