Revés judicial para el gobierno por la expropiación de Vicentin
El juez de Reconquista Fabián Lorenzini hizo lugar a una medida cautelar y repuso a los dueños de la cerealera Vicentin por un plazo de 60 días, que puede ser prorrogable, al tiempo que estableció que el interventor designado por el Poder Ejecutivo quede como veedor.
Según informa la agencia NA la decisión judicial obedeció a un pedido de los actuales dueños de la cerealera que además plantearon la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Alberto Fernández al considerar que era falto de fundamentación.
Ante el pedido inconstitucionalidad el juez dijo que no guarda conexidad con el trámite del concurso de acreedores y por ello se declara incompetente.
En concreto, el juez aceptó el argumento de la empresa sobre que "los procesos concursales admiten medidas cautelares específicas tendientes a la defensa de la integridad del patrimonio del deudor en defensa de los acreedores".
"Luego, tanto las constancias de autos, como los acontecimientos políticos de conocimiento público referidos a la interrupción de aquella administración mediante la intervención presidencial en la sociedad concursada, dan cuenta de un concreto desplazamiento de sus directores naturales, situándonos en el actual escenario de incerteza jurídica con respecto a quién debe investir el rol de administrador y representante de la concursada", sostuvo el juez en el fallo, al que accedió NA.
"Su patrimonio debe ser administrado con el grado de experticia que asegure su adecuada gestión dado que, justamente de ello dependerá su continuidad operativa, la reinserción en el mercado de granos internacional y la exitosa negociación con los acreedores concursales y post concursales", argumentó el magistrado, cuya decisión puede ser apelada.
En su decisión, el juez le da intervención a la Sindicatura General de la Nación "a los fines de que brinde un informe pormenorizado del estado actual de la administración de la sociedad concursada tendiente a establecer, para el caso de corresponder, la posibilidad de revisar el presente decisorio o realizar las modulaciones que fueran indispensables para asegurar la continuidad del proceso concursal".
También a la Inspección General de Justicia y a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe.