Veda electoral: qué no se puede hacer y desde cuándo prohíben la venta de alcohol
Desde las 8 de la mañana de hoy comenzó la veda electoral en vistas de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). A pesar de que en 19 jurisdicciones se optó por realizar elecciones locales desdobladas, todos los ciudadanos con derecho a voto deben participar en los comicios nacionales, en cumplimiento de la ley que establece el sufragio obligatorio.
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Conforme al Código Nacional Electoral, la veda electoral comienza 40 horas antes de la votación, buscando otorgar un espacio de reflexión a los votantes previo a su decisión, tras haber tenido la oportunidad de escuchar durante un lapso de tiempo las propuestas de los diversos candidatos aspirantes a cargos públicos.
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El período de veda electoral se inicia exactamente 40 horas antes de la apertura de los comicios, es decir, a las 8 de la mañana del viernes, y se extiende hasta 3 horas después del cierre de las elecciones, finalizando a las 21 horas del domingo. Esto busca evitar situaciones que puedan interferir en la tranquilidad del proceso electoral, incluso después del cierre de las urnas a las 18 horas.
Durante la veda electoral se prohíben diversas actividades, entre ellas:
- Actos públicos de campaña y cualquier forma de proselitismo.
- La apertura de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre del comicio.
- La entrega de boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
- Espectáculos populares, eventos teatrales, deportivos y otras reuniones públicas no relacionadas con el proceso electoral, durante su desarrollo y hasta tres horas después de su conclusión.
- La venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral, desde el sábado a partir de las 20 y hasta las 21 del domingo.
- La portación de armas, uso de banderas y símbolos partidarios por parte de los electores durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
- La apertura de sedes partidarias dentro de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
El Tribunal Electoral o sus miembros tienen la facultad de ordenar el cierre temporal de locales que infrinjan estas restricciones. Además, se prohíbe la instalación de mesas receptoras de votos a menos de 80 metros de la sede de los partidos políticos reconocidos. También queda prohibida la difusión de publicidad electoral en medios televisivos, radiales, internet y gráficos.