Condenaron a Eduardo Feinmann por difundir noticias falsas: la insólita multa que deberá pagar

El periodista había acusado de asesino al exmilitar Julio Cesar Urien por un hecho ocurrido en 1972.

Eduardo Feinmann fue condenado por difundir falsas noticias y deberá pagar una -irrisoria- multa. La Justicia falló a favor del exmilitar Julio Cesar Urien, a quien el periodista había acusado de asesinato en un programa de televisión por un hecho ocurrido en 1972.

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Fue el Tribunal Oral Federal N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires el que condenó al conductor por haber dicho al aire que el teniente de fragata retirado, Julio César Urien, había "asesinado a sangre fría" a un cabo de la Armada en un levantamiento de ocho suboficiales de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en apoyo a Juan Domingo Perón durante la dictadura en 1972.

"Odiado, odiado en la Armada Argentina, porque como ex guardiamarina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pegó un balazo en la cabeza", fue lo que había dicho en un noticiero de A24.

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Fue por eso que el juez Javier de la Fuente determinó que cometió un delito por difundir noticias falsas al no aportar información que validara su afirmación. "(Feinmann) Le imputó al querellante haber matado de un disparo en la cabeza a un cabo y lo hizo de manera asertiva, sin ninguna referencia a una fuente de información, ni siquiera anónima", dijo el fallo.

Para el magistrado, el hecho de que Feinmann sea periodista pone en evidencia "una mayor conciencia del ilícito". "(Feinmann) No se limitó a emitir opiniones críticas o juicios de valor, que puedan resultar ofensivos para terceros o el propio destinatario, sino que afirmó un hecho objetivo que no se ajusta a la realidad", agregó.

En consecuencia, el juez decidió "imponer el máximo de la sanción pecuniaria prevista", por lo que Eduardo Feinmann deberá pagar una multa de multa de 30 mil pesos y la publicación de la sentencia en los medios de la empresa América Multimedios -dueña del canal de televisión donde ocurrió el hecho juzgado- "a costa del querellado", en vistas del artículo 114 del Código Penal.


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